Aprueban Directiva que regula el procedimiento administrativo para otorgar el subsidio excepcional por los primeros veinte días de |incapacidad temporal para el trabajo del servidor con COVID-19

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SE RESUELVE:
1. APROBAR la Directiva de Gerencia General N.° 09- GCSPE-ESSALUD- 020, “Disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N.º 026-2020, en lo relativo al subsidio excepcional por los primeros veinte días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
2. DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, la Gerencia Central de Gestión Financiera y la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las acciones que resulten necesarias para la implementación y cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolución.
3. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud- ESSALUD (www.essalud.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en el Compendio Normativo Institucional de ESSALUD.
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DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL
N.° 09-GCSPE-ESSALUD-2020 V.01
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA N.° 026-2020, EN LO RELATIVO AL SUBSIDIO EXCEPCIONAL POR LOS PRIMEROS VEINTE DÍAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO DEL SERVIDOR DIAGNOSTICADO CON COVID-19”
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CAPITULO I
DISPOSICIONES INICIALES
Artículo 1. Objeto
Establecer las disposiciones complementarias que regulen el procedimiento administrativo para otorgar el subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de |incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19, según las condiciones establecidas en el Título III del Decreto de Urgencia N.º 026-2020.
Artículo 2. Finalidad
Regular el procedimiento de administración interna para el cumplimiento de disposiciones legales derivada de la aplicación del Título III del Decreto de Urgencia N.º 026-2020, para la entrega oportuna del subsidio excepcional a los empleadores por los primeros veinte (20) días de incapacidad para el trabajo de su servidor diagnosticado con coronavirus (COVID-19).
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Artículo 4. Ámbito de Aplicación
La presente Directiva es de conocimiento, aplicación y cumplimiento obligatorio de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, La Gerencia Central de Prestaciones de Salud y la Gerencia Central de Gestión Financiera.
Artículo 5. Definiciones
5.1. Coronavirus (COVID-19): Es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus,surgido en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan provincia de Hubei, China, al que se le ha denominado “Covid-19”. Las infecciones respiratorias que causa el coronavirus en el paciente pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado el brote del COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea.
5.2. Emergencia Sanitaria: Es el estado de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias; asimismo, es la situación en la que la capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud para reducir el estado de riesgo elevado, o para controlarlo, es insuficiente. La autoridad de salud del nivel nacional es la instancia responsable de declarar esta condición. El Decreto Supremo N.° 008-2020-SA declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por noventa (90) días calendarios por el COVID-19.
5.3. Subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo: Es la prestación económica excepcional que otorga EsSalud durante los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo ocasionado por la enfermedad del COVID-19, establecido en el marco del Decreto de Urgencia N.° 026-2020.
5.4. Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA): Plataforma Web de atención virtual, al que se accede a través de un link o dirección electrónica en internet.
CAPITULO II
ORGANOS RESPONSABLES
Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva:
Artículo 6. Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas
Es responsable de la implementación y cumplimiento de la presente Directiva en lo que corresponde a la carga de datos en periodicidad diaria (en caso de ser día no laborable se carga al día hábil siguiente) con la actualización de los pacientes diagnosticados confirmados con COVID-19.
Asimismo, en virtud de la solicitud presentada es responsable de establecer las reglas para la automatización de la evaluación de las condiciones del asegurado titular respecto de su empleador como del monto a subsidiar en función a la declaración de las remuneraciones, y la generación de los registros aprobados para su remisión a la GCGF para el desembolso respectivo.
Artículo 7. Gerencia Central de Prestaciones de Salud
Es responsable de proporcionar la información a la Gerencia de Seguros y Prestaciones Económicas, de los pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19, con una periodicidad diaria, para lo cual efectúa las coordinaciones que resulten necesarias con las instancias competentes del Ministerio de Salud.
Artículo 8. Gerencia Central de Gestión Financiera
Es responsable del proceso de autorización de la apertura de las cuentas bancarias; así como de contabilizar las operaciones, generar las órdenes de pago y transferir los fondos a las entidades bancarias, permitiendo el cobro del subsidio excepcional por las Entidades Empleadoras que lo soliciten. De tener los mecanismos implementados, se procederá con el depósito en cuenta.
Artículo 9. Gerencia Central de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Es responsable del desarrollo del módulo en el sistema automatizado para el pago del subsidio excepcional COVIT-19, y de extracción de la información, que permita su calificación automatizada, como del mantenimiento, monitoreo y operatividad de la plataforma que soporta este procedimiento.
CAPITULO III
DISPOSICIONES
Disposiciones Generales
Artículo 10. De las Condiciones para su otorgamiento
Para el otorgamiento del subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo ocasionado por la enfermedad del COVID-19, se debe cumplir de manera conjunta con las condiciones establecidas en el DU 026-2020, siendo estas:
a) Ser trabajador dependiente, reconocido como asegurado titular activo de EsSalud a la fecha de inicio de la incapacidad ocasionada por la enfermedad del COVID-19.
b) Tener la condición de paciente diagnosticado con la enfermedad del COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud y validada por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud.
c) Percibir una remuneración mensual no mayor a S/ 2 400,00 (dos mil cuatrocientos y 00/100 soles).
Artículo 11. Del monto del subsidio excepcional
Siendo el “Subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID19” de carácter excepcional y temporal, requiriéndose definir operativamente la modalidad de cálculo para su otorgamiento, se estima su cálculo de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo N.° 013-2019-TR.
Artículo 12. De la duración del subsidio excepcional
El subsidio excepcional es otorgado al empleador únicamente por el trabajador diagnosticado con la enfermedad del COVID-19 durante el periodo de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.
Las solicitudes se presentan por las Entidades Empleadoras ante EsSalud, hasta seis meses calendario posteriores al cese de la incapacidad temporal para el trabajo ocasionada por la enfermedad del COVID-19,permitiendo su procesamiento y reconocimiento durante el presente ejercicio presupuestal, y la consecuente rendición de lo ejecutado.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 13. Del procedimiento para el reconocimiento y pago del subsidio excepcional
a) La Entidad Empleadora paga directamente el subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo a favor de su trabajador con diagnostico confirmado de la enfermedad del COVID-19, en la oportunidad que paga la remuneración.
b) La Entidad Empleadora solicita de forma virtual, a través de la VIVA o el mecanismo habilitado para ello, el reembolso del subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo, consignando la información que EsSalud requiera para ello.
c) EsSalud reembolsa el subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo a la Entidad Empleadora, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud a través del sistema VIVA u otro medio determinado para ello.
d) La Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a través de su Gerencia de Prestaciones Económicas, identifica a los asegurados titulares diagnosticados con la enfermedad del COVID-19, así como los días de incapacidad temporal, en base a la información proporcionada por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud.
e) La Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a través de su Gerencia de Prestaciones Económicas, define el monto del subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11º de la presente Directiva, generando el reporte que será remitido a la Gerencia Central de Gestión Financiera para la gestión contable y la generación de la orden de pago correspondiente, adjuntando la documentación respectiva.
f) La Gerencia Central de Gestión Financiera, a través de su instancia competente procede conforme a lo dispuesto para el pago de subsidios, establecido en el artículo 34 del Decreto Supremo N.° 013-2019-TR, ejecutando, de disponerse el medio, el depósito en cuenta o transferencia bancaria.
g) La Gerencia Central de Gestión Financiera en coordinación con la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, efectuará la rendición de cuentas en función de la ejecución del fondo asignado, según mecanismo dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 14. De otras precisiones para el reconocimiento y pago del subsidio excepcional
a) El subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, a partir del vigésimo primer día de incapacidad, se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 013-2019-TR.
b) El subsidio por los primeros veinte (20) días de incapacidad no es acumulable para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado de once (11) meses y diez (10) días consecutivos.
c) La Entidad Empleadora tiene la obligación de pagar la remuneración por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo ocasionados por contingencias distintas a la enfermedad del COVID-19.
d) En caso que el asegurado titular tenga la enfermedad del COVID-19, pero se encuentre con la prestación del subsidio por maternidad o por incapacidad temporal para el trabajo por una contingencia distinta a la enfermedad del COVID-19, EsSalud continúa pagando dicho subsidio hasta la culminación del descanso por maternidad o de la incapacidad temporal para el trabajo, hasta los topes máximos establecidos en el Decreto Supremo N.° 013-2019-TR, respectivamente.
e) En caso de fallecimiento del asegurado titular, EsSalud paga el subsidio excepcional por los veinte (20) primeros días de incapacidad o hasta la fecha de fallecimiento de ocurrir esta antes. En este último supuesto se considera la fecha de fallecimiento consignada por la autoridad de salud.